Es improcedente la impugnación de Nadín Torralba, considera consejero
Tecpan de Galeana, Gro., 09 de julio.- El presidente del consejo distrital 10 del Instituto Estatal Electoral de Guerrero (IEEG) de Tecpan, Jesús Salvador Valdeolivar Sotelo consideró improcedente el recurso de impugnación hecho por el ex candidato a la diputación local por el PRI Nadin Torralba Mejía, en cuanto a la contabilidad de más de cuatro mil 477 sufragios “nulos” durante el proceso electoral del domingo primero de julio.
El consejero informó que en el caso del recurso de impugnación interpuesto por el representante suplente del PRI, Joaquín Mayares de la O expuesto el día de la sesión del cómputo fue presentado el escrito ante la sesión del consejo de distrito 10, en el cual establecía el recuento parcial de las casillas de Tecpan de Galeana y Benito Juárez (San Jerónimo), “escrito al cual se le dio entrada a su momento, y en la misma sesión se le dio respuesta al recurso de impugnación en el cual el requisito que se necesita para que se procedimiento legal debe de cumplir con lo establecido en el artículo de la ley electoral signado en con el número 281 de la fracción III y IV”.
En este sentido Valdeolivar Sotelo detalló cada uno de los supuestos establecidos en la ley electoral, “que los resultados de las actas no coincidan o se detectaran alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, situación que no paso con ninguna acta, los resultados plasmados en dicha acta coincidían, el otro supuesto es que no existiera el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente consejero, razón que no se da ya que en todas las casillas encontramos las actas y por ultimó cuando existan errores evidentes en las actas, las actas no manifestaban errores; en su momento de checar las actas del representante del PRI se dio cuenta de que no había errores en dichas actas, razón por la cual no se dio entrada a dicha petición”.
Explicó que cada uno de los institutos públicos pueden argumentar sus derechos de impugnación en la sesión de computo, donde se debe de solicitar el recuento total o parcial, siempre y cuando sujetos a ciertos criterios para que se dé paso al recuento total de una elección “se debe de solicitar con anticipación de la sesión de cómputo y siempre y cuando sea el segundo lugar y el margen de diferencia sea el 0.5 por ciento. Para que se den el recuento se deben de cumplir con los supuestos que establece el artículo 281 a los cuales di lectura y el momento es el día del cómputo”.
El presidente consejero del distrito 10 negó que hasta el día de ayer –domingo que venció el plazo para solicitar recursos de impugnación en la elección-, se tenga registrada solicitud alguna de parte de algún instituto público referente a la elección del pasado primero de julio. (IRZA)